En el caso de instalaciones aisladas de la red, se precisa conocer el perfil de consumo eléctrico demandado (tipo de electricidad a abastecer, corriente continua, alterna o ambas, y el consumo diario para cada mes), el coeficiente de seguridad, la autonomía de la instalación requerida y la climatología del lugar para dimensionar la instalación.
Diseñada la instalación, se requerirá el correspondiente espacio para ubicar los equipos: superficie libre de sombras para instalar los módulos fotovoltaicos (que se orientarán al sur geográfico y se inclinarán entre 40 y 50º respecto del plano horizontal) y caseta para albergar los equipos eléctricos (baterías) y electrónicos (regulador e inversor).
En las conectadas a red para venta de energía a red, más que calcular el número de módulos fotovoltaicos a instalar, se diseña la instalación en función de la potencia que se pretenda instalar, la superficie libre disponible para albergar los módulos y la inversión que se quiera realizar.
Lógicamente, la red eléctrica a la cual se ha de conectar la instalación ha de tener capacidad suficiente para absorber la energía generada por los módulos, siendo este un factor que puede limitar la potencia de la instalación a ejecutar.
Por otro lado, la prima que percibe una instalación fotovoltaica conectada a red depende de su potencia nominal, lo cual redunda en la amortización de la inversión a realizar.
La potencia de la instalación se corresponde con la potencia de los módulos fotovoltaicos, que será algo superior a la nominal del inversor, equipo que transforma la corriente continua generada por los módulos en corriente alterna de las mismas características de la red eléctrica a la cual se conecta, a fin de compensar las pérdidas en el cableado y en el propio inversor.
Evidentemente los módulos se orientarán hacia el sur geográfico y se inclinarán entre 30 y 40º respecto de la horizontal. No obstante, existen plataformas giratorias, que sustentando los módulos fotovoltaicos, son capaces de orientarse perpendicularmente al sol a fin de producir la máxima energía posible (seguidores solares).
Sin embargo, la suspensión del régimen económico que prima la energía volcada a la red para nuevas instalaciones fotovoltaicas establecida por el Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, y la reducción de las cuantías de las primas para las instalaciones ya existentes (Real Decreto 413/2014 y la Orden Ministerial IET 1045/2014 que lo desarrolla); y el abaratamiento de las instalaciones fotovoltaicas e incremento del coste de la energía eléctrica adquirida a las empresas distribuidoras hacen cada vez más interesante que la ejecución de nuevas instalaciones se realicen para autoconsumir la energía, limitando el volcado de los excedentes a la red.
En este sentido, el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, y que desarrolla el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, que reglamentaba la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia; ofrece la posibilidad de autoconsumir la electricidad generada por la instalación fotovoltaica ahorrándose su adquisición a la compañía eléctrica distribuidora.
Las instalaciones que se destinen al autoconsumo eléctrico habrán de dimensionarse teniendo en cuenta el consumo eléctrico de la dependencia y el nivel deseado de autoabastecimiento, así como la posibilidad o no de verter excedentes a la red, o de incorporar baterías para almacenar el excedente para ser utilizado posteriormente cuando se reduzca la aportación solar. Por su parte, los módulos fotovoltaicos se orientarán hacia el sur geográfico y se inclinarán entre 30 y 40º respecto de la horizontal, y la instalación dispondrá de un inversor para adaptar la corriente continua generada por los módulos a la corriente alterna demandada en el edificio.
Las instalaciones fotovoltaicas, tanto aisladas como conectadas a red (para venta a la red o para autoconsumo eléctrico), han de ser ejecutadas por instaladores electricistas autorizados, tal y como establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).