Modificaciones relevantes con relación a la fase de justificación de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021.
Fecha de publicación:
20 de febrero de 2024
Fuente:
Consejería de Economía y Hacienda
Descripción:
En lo que se refiere al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprobaron las Bases Reguladoras de las ayudas para autoconsumo, almacenamiento y térmicas renovables en el sector residencial, recogiendo las propuestas de las Comunidades Autónomas, se ha habilitado la posibilidad de simplificar, y/o sustituir, y/ o introducir procedimientos alternativos a determinada documentación prevista en el Anexo II del Real Decreto citado anteriormente.
Contenido:
En este sentido, la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado la Orden de 6 de febrero de 2024 por la que se modifican determinados aspectos de la convocatoria de subvenciones acogidas al
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio
para autoconsumo, almacenamiento y térmicas renovables en el sector residencial, que facilitaran y flexibilizaran las exigencias documentales a la hora de justificar las subvenciones concedidas.
ESTAS MODIFICACIONES SÓLO AFECTAN A LOS EXPEDIENTES CONCEDIDOS QUE A FECHA ACTUAL NO HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN.
Se ha reducido el número de modelos a presentar, así como la documentación, siendo sustituida por declaraciones responsables a firmar por el beneficiario (Modelo III-2024) y por la empresa instaladora (Modelo VII-2024).
Estos nuevos modelos se pueden descargar en esta dirección web
INFORMACIÓN DETALLADA Y ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SUBVENCIONES DE AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO.