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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

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Descripción:

Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.

Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Estatal

Boletín y Fecha de publicación:

«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992

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