La normativa básica en materia de agua, a nivel nacional es:
El Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Actualmente, en Castilla y León no hay una ley propia en esta materia.
Según esta normativa, la ejecución de sistemas geotérmicos abiertos para extracción y aprovechamiento térmico de aguas subterráneas requieren la solicitud de una concesión si el volumen anual a extraer supera los 7.000 m3, o cuando se realizan en acuíferos protegidos o sobreexplotados.
En el resto de casos, los sistemas geotérmicos abiertos requieren de una autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyo trámite es menos largo que el anterior.
En todo caso, hay que considerar dos aspectos:
Si el acuífero es somero y se explota para consumo, requerirá concesión de explotación.
Si el acuífero es profundo, de mala calidad de agua, y solo se aprovechará térmicamente será necesaria también la autorización de vertido.
Si el agua del acuífero, una vez aprovechada térmicamente, se va a reinyectar en el acuífero requerirá también una autorización de vertido (o reinyección), debido al cambio que va a experimentar en su temperatura respecto a las condiciones iniciales.
Lógicamente, las instalaciones geotérmicas en circuito cerrado no están sujetas a este régimen de autorizaciones.