Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Energía y Minería en Castilla y León

Redes Sociales

  • X. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
  • Linkedin. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Normativa energética

En materia de normativa energética, a nivel nacional, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Establece las exigencias de eficiencia energética y de seguridad de las instalaciones térmicas en edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, desde el momento de su diseño al de utilización. Establece que toda instalación térmica en edificios debe ser registrada.

Por tanto es de aplicación a la geotermia para aprovechamiento térmico.

  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Establece el régimen económico y jurídico de las instalaciones de producción de energía eléctrica con fuentes renovables. La geotermia queda encuadrada en el grupo b.3 – instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas. Tampoco hay que olvidar el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, y la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

Este documento básico establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía, y se divide en 5 exigencias básicas. De ellas, hay que resaltar la exigencia HE4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”, aplicable a:

  1. edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo y tengan un consumo de ACS superior a 50 l/d
  2. ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial
  3. climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

En dicho documento, además de establecer cuál será la contribución solar mínima en función de la demanda de ACS y zona climática del edificio, se establece que dicha contribución puede sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de otras energías renovables, como puede ser la geotermia.

Para poder realizar dicha sustitución hay que justificar documentalmente que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria no renovable, debidos a la instalación alternativa y todos sus sistemas auxiliares para cubrir completamente la demanda de ACS, o la demanda total de ACS y calefacción si se considera necesario, son iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el sistema de referencia que se deberá considerar como auxiliar de apoyo para la demanda comparada.

Para poder realizar dicha justificación documental se podrán utilizar los documentos reconocidos a los que se hace referencia en el apartado 4.1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mapa Web