Instalaciones fotovoltaicas conectadas a red
La normativa actual permite que toda la producción eléctrica de una instalación solar fotovoltaica sea volcada directamente a la red de distribución de la compañía eléctrica.
Dado que la capacidad de absorción de dicha energía por parte de la red de distribución es prácticamente ilimitada en comparación con la producción solar, la instalación solar no precisa incorporar batería alguna.
Así, en estas instalaciones los módulos fotovoltaicos se conectarán directamente al inversor, que se encargará de convertir la energía generada en aquella que tenga las mismas características de la red a la cual se conecta, y éste, a través del oportuno contador eléctrico, a la red.
Por su parte, la producción eléctrica generada, que es vertida totalmente a la red, es primada por el estado con un precio superior al que resultaría su compra por dicho consumidor.
Sin embargo, en la actualidad las primas del estado están suspendidas para nuevas instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero) y han sido minoradas para las instalaciones ya existentes (Real Decreto 413/2014 y la Orden Ministerial IET 1045/2014 que lo desarrolla), por lo que está tomando fuerza la posibilidad de autoconsumir la electricidad generada por la instalación fotovoltaica ahorrándose su adquisición a la compañía eléctrica distribuidora, actividad que ha sido regulada mediante el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, de acuerdo con el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, que reglamentaba la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.