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La energía solar térmica en vivienda nueva

El Código Técnico de la Edificación – CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) obliga, desde el 30 de septiembre de 2006, a la incorporación de instalaciones solares térmicas en todo edificio de nueva construcción y en las rehabilitaciones de los existentes, en las que haya demanda de agua caliente sanitaria, así como en las piscinas cubiertas climatizadas, así como en las edificaciones existentes en las que se reforme la instalación térmica (Orden FOM 1635/2013 que actualiza el CTE).

La cantidad mínima de captadores solares a incorporar en cada edificio dependerá del consumo de agua caliente sanitaria del mismo (según el consumo por persona y día para dicha tipología constructiva y el número de personas que la ocupen) y de la localidad geográfica en la que se encuentre ubicado.

En el caso de las piscinas cubiertas, la superficie de captación mínima a instalar depende solo de la localidad geográfica.

Se hace necesario indicar que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios – RITE (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio), prohíbe el calentamiento de piscinas descubiertas mediante combustibles fósiles, debiendo utilizarse para ello energías de libre disposición o renovables.

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