Las Administraciones, como encargadas de velar por los intereses de los ciudadanos a los cuales representan tienen la potestad de legislar en materia de medio ambiente y, por tanto, de energía solar.
Además, sus Técnicos han de asegurar el cumplimiento de aquella normativa que supere sus competencias legislativas, por lo que se hace precisa su formación continuada.
De igual modo, las Administraciones poseen edificios que pueden albergar instalaciones de energía solar, por lo que, una vez más, se hace necesario el conocimiento de la tecnología solar entre sus técnicos.
Por todo ello, el EREN proporciona a las Administraciones de la región el apoyo técnico necesario y pone a su disposición aquel material que facilite el desarrollo de las actuaciones indicadas.
Formación técnica
El Plan Solar de Castilla y León pone a disposición de los proyectistas en energía solar Manuales y Programas de Dimensionado que faciliten la incorporación de esta tecnología en la nueva edificación.
Por su parte, la normalización de instalaciones en costes, requisitos técnicos, prestaciones y garantías realizada por el EREN al amparo de las convocatorias de subvención del Plan Solar se mantienen hoy día vigentes en sus aspectos técnicos, resultando de gran ayuda en los cálculos técnicos y en la selección de los materiales y equipos a utilizar en las instalaciones.
Ordenanzas sobre solares municpiales
Como un complemento más de las necesidades de los Ayuntamientos y atendiendo a su potestad de legislar en materia medioambiental, el EREN proporciona a las Corporaciones Locales una propuesta de modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios.
Aún cuando Código Técnico de la Edificación ya obliga a la incorporación de instalaciones solares térmicas en la nueva edificación y rehabilitaciones, la oportunidad de ampliar los mínimos de contribución solar allí indicados, así como extender la obligatoriedad a edificios y usos no contemplados en la misma, proporciona al Ayuntamiento un compromiso aún mayor por esta tecnología.
Fiscalidad municipal a la energía solar
Por su parte, las corporaciones locales pueden apoyar decididamente a la energía solar con medidas de apoyo tendentes a minorar la fiscalidad de las mismas.
Así, la Ley 51/2002, que reforma la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, posibilita a los Ayuntamientos a aplicar bonificaciones a los siguientes impuestos hasta el porcentaje que se indica:
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales (200 kbytes)
-
50% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a empresas que utilicen o produzcan energía a partir de fuentes renovables o cogeneración.
-
95% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a aquellas que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Por su parte, la Ley 36/2003 embebida, de Medidas de Reforma Económica, habilita a los Ayuntamientos a bonificar hasta el 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por las instalaciones de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Licitaciones
Las corporaciones locales, con potestad para legislar la obligada incorporación de la energía solar en la nueva edificación, así como de velar por el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, pueden y deben, respectivamente, dar ejemplo con la incorporación de la energía solar en los edificios de su propiedad.
A este respecto, el Plan Solar de Castilla y León les proporciona unos pliegos técnicos que, debidamente particularizados, les permitan convocar los correspondientes concursos públicos de contratación de las instalaciones solares térmicas.